lunes, 7 de diciembre de 2009

Ya existe borrador para sustituir al 1004

En este borrador, la educación Infantil 0-6 queda en peores condiciones que en el Real Decreto 1004
La apariencia de exigencia de titulación para el primer ciclo (único punto que trata para esta edad de 0-3 pues se mantiene que las Comunidades Educativas regulen todos sus aspectos) es una falacia porque sólo se refiere a la "Atención educativa" (maestros/as y Técnicos/as). Pero la LOE (Art. 91.2) establece la posibilidad de que “otro personal” podrá colaborar para la “atención” a niños y niñas de estas edades (todo el rosario de titulaciones y habilitaciones de las distintas comunidades).
El R.D 1004 contemplaba que los niños y niñas serían atendidos en todo momento por los profesionales que se establecían (ahora hemos perdido este punto). Sólo se hace mención a maestros /as para que elaboren, supervisen y evalúen la propuesta pedagógica, incluyendo un número menor que el correspondiente al de unidades. Así los Técnicos y Técnicas especialistas en Educación Infantil son, según el Ministerio de Educación, adecuados para "estar" con los niños y niñas, pero no para planificar su acción educativa, para supervisarla o para evaluarla. Esta es una “espina” condicionada por la propia ley de formación profesional y por el catálogo nacional de cualificaciones y alguna vez tendremos que enfrentar este problema. Tal como está el panorama de estas legislaciones de Formación Profesional un técnico, con carácter general, implementa lo que planifica el titulado superior. Es posible que esto sea válido para otras profesiones pero no para quien trabaja con niños y niñas de estas edades. Así es como nos ha afectado El RD de julio que sustituye experiencia por profesión, para el conjunto de titulaciones. Haber cuidado de niños y niñas no autoriza para sustituir la formación necesaria, especialmente cuando, como establecen los Decretos de desarrollo de algunas comunidades, tener una experiencia de tres años puede eludir el módulo central de habilitación previa, el que da acceso a convalidar o no parte de la formación reglada correspondiente.En cuanto al segundo ciclo se pierden los apoyos, que hemos venido teniendo en la práctica y que ya han empezado a disminuir en muchas comunidades. Se camuflan bajo el epígrafe de otros profesionales que puedan apoyar la labor del tutor. En este borrador, la educación Infantil 0-6 queda en peores condiciones que en el Real Decreto 1004
La apariencia de exigencia de titulación para el primer ciclo (único punto que trata para esta edad de 0-3 pues se mantiene que las Comunidades Educativas regulen todos sus aspectos) es una falacia porque sólo se refiere a la "Atención educativa" (maestros/as y Técnicos/as). Pero la LOE (Art. 91.2) establece la posibilidad de que “otro personal” podrá colaborar para la “atención” a niños y niñas de estas edades (todo el rosario de titulaciones y habilitaciones de las distintas comunidades).
El R.D 1004 contemplaba que los niños y niñas serían atendidos en todo momento por los profesionales que se establecían (ahora hemos perdido este punto). Sólo se hace mención a maestros /as para que elaboren, supervisen y evalúen la propuesta pedagógica, incluyendo un número menor que el correspondiente al de unidades. Así los Técnicos y Técnicas especialistas en Educación Infantil son, según el Ministerio de Educación, adecuados para "estar" con los niños y niñas, pero no para planificar su acción educativa, para supervisarla o para evaluarla. Esta es una “espina” condicionada por la propia ley de formación profesional y por el catálogo nacional de cualificaciones y alguna vez tendremos que enfrentar este problema. Tal como está el panorama de estas legislaciones de Formación Profesional un técnico, con carácter general, implementa lo que planifica el titulado superior. Es posible que esto sea válido para otras profesiones pero no para quien trabaja con niños y niñas de estas edades. Así es como nos ha afectado El RD de julio que sustituye experiencia por profesión, para el conjunto de titulaciones. Haber cuidado de niños y niñas no autoriza para sustituir la formación necesaria, especialmente cuando, como establecen los Decretos de desarrollo de algunas comunidades, tener una experiencia de tres años puede eludir el módulo central de habilitación previa, el que da acceso a convalidar o no parte de la formación reglada correspondiente.En cuanto al segundo ciclo se pierden los apoyos, que hemos venido teniendo en la práctica y que ya han empezado a disminuir en muchas comunidades. Se camuflan bajo el epígrafe de otros profesionales que puedan apoyar la labor del tutor.
(En leer más continúa el análisis)


Se refiere en realidad a los especialistas y la práctica generalizada es que el tutor o la tutora desaparecen del aula cuando llega la hora del especialista. No hay apoyo de ningún tipo, en el sentido en que lo entendemos. Si esto se suma a que la LOE prevé el aumento de un 10% de alumnado de incorporación tardía y que las plazas de niños y niñas de necesidades educativas especiales no se contemplan como reducción de ratio (cuando se trata este aspecto sólo se hace referencia a la dotación de recursos, no a la disminución de ratio por su presencia), en realidad lo que tendremos será siempre un aumento sobre la ratio de 25 niños por aula (la misma que para el resto de la Primaria). Una situación injustificable si añadimos que el RD 1004 es del año 1991 y que además no preveía aumento alguno.
Hay una total imprecisión respecto a las características y dimensiones de los espacios
En cuanto a los espacios de 3-6 no se fija que las aulas tengan como mínimo 3o metros, lo que en las circunstancias de aumento de ratios actuales hará imposible que puedan disponer de más de metro y medio en unas aulas pensadas para acoger a menos niños y niñas.
No se especifican el aumento del patio en 50 metros por cada unidad añadida, ni se contemplan metros para el resto de estancias. No se prevé la superficie que podrá ser “parcialmente cubierta” en el patio de recreo, ni tampoco se especifican las dimensiones del gimnasio.
Cuando se refiere al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de todas las aulas, no hace referencia más que a una “cantidad y calidad adecuadas” al número de puestos escolares.
La palabra más manida es la de "adecuado", es decir, no decir nada.
Tampoco se prevé que la sala de usos múltiples sea empleada como comedor ¿tendrán en mente eliminar también el comedor?, empezaron haciéndolo con la cocina en manos de catering en la actualidad. Puede que el pensamiento sea poner barracones para comedores. Tampoco establece que el acceso, cuando el centro sea de infantil y primaria, tenga que ser independiente.
A partir del final del horario lectivo se permite la dedicación del centro a otras actividades, sin que el Consejo Escolar tenga que opinar al respecto o hacer un plan de extraescolares responsable y respetuoso con la actividad que se desarrolla durante el día.
Igualmente afirma que las barreras arquitectónicas se eliminarán, pero sin perjuicio de que los "ajustes sean razonables". Este término pone en solfa los derechos que al respecto están contemplados en las leyes sobre adaptación de espacios a las personas con necesidades educativas especiales. ¿quién determinará el carácter “razonable” de los ajustes? Es posible que este aspecto sea incluso ilegal desde la legislación en vigor.
Los requisitos de los centros mixtos (que acogen a edades heterogéneas) en lugares desfavorecidos socio económica o geográficamente quedan en una ambigüedad mayor porque las exigencias establecidas para el resto tendrán que adecuarse a sus necesidades. Por su puesto no se establecen criterios claros para realizar esa adaptación.
Los centros que no decidan impartir la educación infantil del primer ciclo se regularán por el “derecho común”, lo que se hacen actualmente todos los negocios que, teniendo como objeto la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, no quieren asumir los escasos requisitos que les piden las comunidades (excepción hecha de alguna). Con no decidir impartir el primer ciclo de educación infantil ya es suficiente, así pueden rentabilizarlo más. Tampoco tendrán que hacer propuesta pedagógica. Esto significa que para su autorización solo precisan licencias de concurrencia municipal (la misma que para un local de alterne o una pescadería). Quienes más sufrirán esta situación serán las familias que no pueden pagar una escuela razonable, en concreto sus criaturas.
No olvidemos que, además, la LOE autoriza (Art. 15.4) que haya centros que decidan impartir "al menos un año" del primer ciclo de educación infantil. A estos se les permite que se declaren educativos pero sólo tienen que cumplir requisitos de titulación y propuesta pedagógica, no de espacios ni de ratios. Esto supone un "aliento” para la privada y para la conveniada, que, gracias a esta medida, chantajea a las familias, asegurándoles plaza en el siguiente ciclo de infantil (ya concertado) sólo si escolarizan a sus hijos en el tramo de que disponen en el primero.
Por otro lado, habrá centros que impartan menos de un año y que decidan ser educativos (Art. 15.4). Estos no tendrán que cumplir condición alguna.
Se cierran para siempre los procesos de habilitaciones (Disposición adicional 8ª). Este apartado condena a las comunidades que no han iniciado un proceso de habilitación o a las que, como Madrid, la desarrollaron en años pasados y han permitido que, de nuevo, entre en los centros personas con menor cualificación o incluso sin ninguna. Pero también es peligroso para aquéllas que lo tienen en marcha actualmente porque nadie garantiza que, con la base legislativa que representa la LOE, no puedan perder en un futuro lo conseguido hasta ahora si se produce un cambio de sensibilidad política. El ejemplo está en Madrid. Resulta absolutamente hipócrita que se siga permitiendo que para “atención” puedan actuar otros profesionales y que sin embargo estos nunca puedan llegar a tener la habilitación. Subyace una condena de por vida a la educación infantil del primer ciclo. A pesar de las retóricas declaraciones gubernamentales acerca de su carácter integral, este criterio jerarquiza para siempre a los profesionales, en función de su actividad con estos niños y niñas, separándola en “atención educativa” y “atención”, incluso en los propios centros educativos. Con ello se da pie para que diferentes profesionales, menos remunerados y con horarios más amplios en el segundo caso y más en el primero, atiendan esta injusta jerarquía, impidiendo que alguien con sentido común pueda revertirla en un futuro.

Por todo lo anterior, entendemos que este borrador atenta contra el derecho a una educación de calidad de los niños y niñas de 0 a 6 años y pedimos al Gobierno de la Nación, en especial al Ministro de Educación D. Ángel Gabilondo, que valore la importancia de estas edades para la sociedad y rectifique un proyecto de Real Decreto que no puede sino contribuir a deteriorar esta etapa educativa.
Seguimos reivindicando que, en el mismo y además de revisar todos los aspectos mencionados, se incorpore una regulación de todos los mínimos de los centros que pueda ser posteriormente desarrollada por las comunidades educativas.

Plataforma Estatal por la Defensa de la Educación Infantil 0-6
6 de diciembre de 2008

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