lunes, 21 de diciembre de 2009

Que no nos engañen: la Directiva de Servicios de la UE no afecta a la Educación.

Analizamos el pretexto del ME para reducir los requisitos de los centros respecto a los establecidos hace 19 años en el Real Decreto 1004/1991.

El borrador de Decreto
Hace unas pocas semanas conocíamos el borrador del decreto que pretende sustituir al Real Decreto 1004/1991 donde se regulan los requisitos mínimos de los centros educativos. Desde entonces hemos participado activamente en su análisis y en la elaboración de alegaciones con el fin de que pudieramos hacer oir nuestra voz en su tramitación. Hemos visto con sorpresa que este borrador suponía un retroceso con respecto al 1004 ya que, en muchos casos, aumentaba la indefinición de ese texto reduciendo las exigencias que marcaba y reduciendo la calidad. Una tendencia que, siendo general en todo el proyecto, era más alarmente en el caso de infantil tanto por lo que dice como por lo que no dice.

La reunión del Consejo Escolar del Estado
Según la transcripción aportada por STES-i de la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado celebrada el pasado día 10, donde se aprobaron numerosas enmiendas al borrador de Real Decreto que sustituye (a la baja) al 1004, la jurista del Ministerio de Educación intervino para justificar la necesidad de redactar un nuevo decreto de requisitos mínimos que hiciera más "flexibles" las condiciones de los centros obligados por la Directiva 2006/123 CE, algo que cuestionó STES-i por considerar que no afectaba a la Educación sostenida con fondos públicos.

Esta intervención de STES-i fue contestada por la jurista del Ministerio afirmando que según la interpretación del Consejo de Europa, la educación no está excluida de la aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior, por lo que argumentó que la mayor parte de las enmiendas presentadas, y que posteriormente se aprobaron, no tienen cabida en el decreto teniendo en cuenta la directiva.

La Directiva Europea de Servicios
Hemos hecho lo que hay que hacer, leer la directiva sobre servicios, con el fin de no hacer una crítica sólo por sensaciones, lo que no sería serio. La directiva "Bolkestein" (este es el nombre del comisario que la propuso) pretende liberalizar la circulación de servicios dentro de la Unión Europea, ya que los servicios representan el 70% del empleo en Europa y su liberalización, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la Unión Europea. La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general y dejando a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus principios.

Y tras leer la introducción de la Directiva la conclusión es clara: no afecta a la educación. No es que se deduzca de su intención o de algún artículo ambiguo. Sino que está recogido en el artículo 1 apartado 7, en el artículo 2 apartado j y en el punto 34 de los considerandos iniciales, donde se aborda específicamente esta cuestión. Lo que desarrollamos en el desplegable.

Qué dice la directiva
El artículo 1 apartado 7 de la Directiva (sobre el objeto) dice: "La presente directiva no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales tal y como se reconoce en los Estados Miembros y en el Derecho Comunitario". ¿No es un derecho fundamental el de la educación y no está contemplado así en el artículo 27 de la Constitución Española?

El artículo 2, apartado j (Ambitos de Aplicación) afirma: "La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes: los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionadas por el Estado, por prestadores encargados por el Estado o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado". En este apartado, se habla claramente de la atención a niños y de su exención de esta directiva. Luego no sería objeto de aplicación sobre la educación infantil (no obligatoria).

Por último, vemos como en los considerandos iniciales, exactamente en el número 34
se señala:
"Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la evaluación de si determinadas actividades, en especial las que reciben financiación pública y las prestadas por entidades públicas, constituyen un "servicio" debe efectuarse caso por caso y a la vista de todas sus características, en particular la forma en que se prestan, organizan y financian en el Estado miembro de que se trate.

El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que constituye una remuneración por los servicios de que se trate y ha reconocido que la característica de la remuneración no se da en las actividades que realiza el Estado sin contrapartida económica, o en nombre del Estado en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica.

El pago de cuotas por parte de los destinatarios, por ejemplo, las tasas académicas o de matrícula pagados por los alumnos para hacer una contribución a los gastos de funcionamiento de un sistema no constituye por sí mismo remuneración porque el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.

Estas actividades no responden, pues, a la definición del tipo de "servicio" a que se refiere el artículo 50 del Tratado y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva."
Para favorecer la comprensión de este último texto nos hemos permitido reescribir, a continuación y en cursiva, lo que hemos subrayado en negrita en el original. La relación del texto con otros apartados del documento puede dificultar la comprensión de una porción aislada del mismo. Ofrecemos a continuación esa pequeña modificación con el ánimo de aclarar enfatizar lo que expone.
El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial es la remuneración de los servicios de que se trate. No puede aplicarse esta característica a las actividades que realiza el Estado, o que se realizan en nombre del Estado, en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica. La clave es que no recibe contrapartida económica del usuario por ellos y que incluso si existen cuotas (como tasas de matricula) el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.
Conclusiones de la Plataforma 06
Concluimos que, una de dos, o al Ministerio le han asesorado mal o, lo que es peor, intenta justificar otros intereses (¿de la concertada?) utilizando esta directiva como pretexto para rebajar la calidad de los Requisitos Mínimos de los Centros.

Desde la Plataforma Estatal por la Defensa del 0-6 denunciamos que el empeoramiento evidente al que se quiere llevar a los centros educativos en general, y en particular a los de la Etapa 0-6, es la expresión del poco celo que muestra el Ministerio de Educación en proteger lo más valioso de un País, la Educación. Entendemos que, después de 19 años, la medida debiera ir dirigida a mejorar, y no a empeorar, las condiciones; especialmente cuando el Consejo Escolar del Estado, organismo consultivo de enorme valor en nuestro sistema educativo, ha aprobado en la reunión del día 10 un gran número de enmiendas realizadas por las organizaciones sociales con representatividad en el mismo.

El futuro pacto educativo no puede ser una excusa para modificar condiciones a la baja, al menos no en el espíritu del que debiera ser un partido que mostrara en sus acciones, y no solo en declaraciones retóricas, que apuesta por la educación pública y de calidad para todos.

Reivindicaciones

La Plataforma por la Defensa del 0-6 reivindica que, especialmente en las edades más tradicionalmente invisibilizadas, el Ministerio de Educación apueste claramente por dotar de la calidad que merece a un periodo educativo base para el desarrollo global del individuo. Esto es:

* que regule todos los centros que acogen a niños y niñas de estas edades, y que no los deje al albedrío del Derecho Común. Seguimos afirmando que es imposible no educar en estas edades, aunque se haga mal cuando no se está regulado desde el lugar adecuado, es decir, desde el Ministerio de Educación.

* que establezca requisitos mínimos para el primer ciclo de educación infantil, en igualdad con el resto de niveles y ciclos educativos, impidiendo así la situación de dispersión e inequidad en que se encuentra. Situación que se ha producido por la dejación absoluta de su regulación en manos de las comunidades autónomas.

* que no establezca distinciones entre "Atención" y "Atención educativa" para definir quiénes han de ser los profesionales de estas edades, admitiendo sólamente a maestros/as y Técnicos/as Superiores de Educación Infantil,

* que ajuste las ratios a las recomendaciones del Consejo de Europa para toda la Educación Infantil

* que defina unos espacios, concretos y adecuados para el desarrollo de la actividad educativa necesaria en estas edades; espacios que, en ningún caso, pueden ser de menor calidad que los establecidos hace 19 años.

No hay comentarios: